LOSDESPLAZAMIENTOS EN LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL. INCIDENCIAS QUE PLANTEA EN EL PROCESO DE COORDINACIÓN REGISTRO-CATASTRO Examen especial de las previsiones de la Resolución conjunta DGSJ-DGC de 23-9-2020 en materia de desplazamientos. JOAQUIN DELGADO 16-4-2021 0.
Saludos Es sabido que por dejadez, muchas propiedades están mal inscritas en el Catastro. Sin embargo, y aún con ese error, ¿la propiedad se demuestra con laElregistro depende del Ministerio de Justicia, organismo encargado de otorgar el derecho de la propiedad y en el que se definen, entre otras características de la propiedad, la superficie. A través de este organismo accedemos a la documentación registral (escritura inscrita, certificación registral o nota simple con una antigüedad inferior a tres meses). dela Ley del Catastro Inmobiliario, ha establecido un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la
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Unavez tramitados los procedimientos de los arts. 18.2 TRLC y 201.1 LH, inscrita la rectificación de la finca matriz y obtenida la coordinación entre Registro y Catastro, se procederá al otorgamiento de la escritura de segregación, para lo que deberá elaborarse un nuevo IVGA positivo en el que figure como tipo de operación el de
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Endefinitiva, Ley 13/2015 constituye un notable avance hacia la completa coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, reflejando los datos gráficos de las fincas que permiten su correcta identificación y que dificultan expropiaciones constitutivas de vía de hecho por discrepancias en cuanto la superficie.
Porello, si los datos de ambos no coinciden, debes acudir al Catastro y pedir la rectificación de todos esos datos, acompañando la solicitud de las pruebas pertinentes, ya sea la escritura de la propiedad o los planos específicos de esa vivienda. La discrepancia permitida entre el Registro de la Propiedad y el Catastro es el 10%.Unavez detectado dónde está el error, la Ley Hipotecaria habilita diferentes vías para solventar las discrepancias entre el Catastro, el Registro de la Propiedad y la realidad física de las fincas. Son las siguientes:-La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro.